Ciudad de México, 10 de noviembre de 2025. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los menores de edad podrán modificar su identidad de género en documentos oficiales, al reconocer este derecho como parte del libre desarrollo de la personalidad y la identidad.
Con esta resolución, el Congreso local correspondiente deberá armonizar su legislación en un plazo máximo de 20 días, a fin de garantizar que las infancias y adolescencias trans puedan acceder a un procedimiento administrativo para el reconocimiento de su identidad de género sin necesidad de recurrir a procesos judiciales.
La decisión de la Corte establece que negar este derecho vulnera principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos.
De acuerdo con el fallo, los menores de edad podrán solicitar el cambio de nombre y género en actas de nacimiento con el acompañamiento de sus madres, padres o tutores legales, mediante un trámite sencillo, confidencial y sin requisitos médicos o psicológicos.
Diversas organizaciones civiles que defienden los derechos de las personas trans celebraron la resolución, calificándola como un avance histórico en el reconocimiento de las infancias trans y en la construcción de políticas públicas inclusivas.
Con esta orden, la Suprema Corte reitera su compromiso con la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y marca un precedente que podría impulsar reformas similares en otras entidades federativas.








