Aprueba Congreso de Puebla reforma al artículo 480 

Aprueba Congreso de Puebla reforma al artículo 480 

El pleno del Congreso aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, además de la modificación del texto del artículo 480 del Código Penal que sanciona el ciberasedio, tema del que Acción Nacional acusó haber sido excluido en su iniciativa, y anunció que mantendrán el proceso legal para su derogación.

Durante la sesión ordinaria después de cerca de cuatro horas de discusión tanto en comisiones como en el pleno, se votó la reforma alCódigo Penal del Estado de Puebla con 34 votos a favor, seis en contra y una abstención.

De acuerdo a la explicación jurídica, se tomó como base la iniciativa que presentó la semana pasada la diputada Fedrha Suriano Corrales, además de cambiar palabras que causaron polémica desde hace un mes cuando fue aprobada.

En la redacción que se aprobó, se establece: Artículo 480.-Comete  el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación , redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, realice acciones de vigilancia hostigamiento o intimidación u ofensa a otra eso y altere su vida cotidiana a la violencia en contra de otra persona, de manera reiterada, produciéndole una afectación a la integridad psicológica de la víctima.

Asimismo el delito se  perseguirá a petición de parte, salvo cuando la víctima sea menor de edad.

Se entenderá que hay reiteración, cuando la conducta del sujeto activo, verifique en dos o más ocasiones, en los términos planteados en el párrafo anterior.

La coacción, calumnia o incitación a la violencia en contra  de personas servidoras públicas o instituciones gubernamentales, no será considerado como ciberasedio; lo anterior sin perjuicio de las sanciones que procedan si resultare la comisión de otro delito.

A la persona responsable del delito de ciberasedio  se le impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión, y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

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