Diario Oficial pública acuerdo que prohíbe incinerar cadáveres por coronavirus
La Secretaría de Salud publicó este viernes en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que prohíbe la incineración de los cuerpos que no son identificados o de aquellos que aunque sí fueron identificados no son reclamados.
El acuerdo, que está dirigido a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno o de cualquier institución pública o privada que tenga el manejo de cadáveres, establece también que los cuerpos de las personas fallecidas deberán ser enterrados en tumbas individuales o en fosas específicas, que deberán ser claramente marcadas con la especificación de que se trata de una defunción por causa del coronavirus.
Se establecen los requisitos para registrar la defunción por Covid-19: Solicitar el certificado de defunción que expide la Secretaría de Salud, copia de la identificación o el CURP de la persona que falleció y copia de la identificación oficial o el CURP de la persona que fungirá como declarante.
La exhumación de un cuerpo con coronavirus deberá realizarse hasta 6 meses después de la fecha en que se realizó el entierro de un cadáver.
En el supuesto de que una persona haya muerto como consecuencia del Covid-19, sin datos de muerte violenta, las autoridades deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver y no una necropsia, se deberá tomar una foto, las huellas dactilares y muestras genéticas.
Dicha información será remitida a la Comisión Nacional de Búsqueda local y federal, para centralizar las fichas correspondientes.
La Secretaría de Salud contará con un sistema centralizado de información que incluya, los datos de las personas hospitalizadas y muertas por esta enfermedad.
Con información de Noticieros Televisa