Hasta 15 años de prisión a médicos que provoquen esterilidad en Puebla

El Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Penal para incluir el delito de violencia obstétrica, teniendo sanciones de hasta 15 años de cárcel para el personal médico que provoque esterilidad a una mujer sin su consentimiento y hasta seis años para quien grabe un parto sin consentimiento.

La iniciativa fue presentada por el diputado Raymundo Atanacio Luna y fue aprobada con 35 votos a favor y seis abstenciones, reformando se el artículo 343 TER y agregándose el artículo 356 BIS.

En el primero de los artículos se establece que comete el delito de esterilidad provocada quien sin el consentimiento de la mujer realice procesos quirúrgicos, químicos o de cualquier índole que provoque esterilidad.

En este caso la sanción es de 10 a 15 años de cárcel además de que será acreedor a una suspensión laboral en caso de se haya causado un daño irreversible.

En el artículo 356 BIS, se detallan las causas que serán consideradas como violencia obstétrica, como lo son la falta de atención oportuna a la mujer durante el embarazo, el practicar el parto vía cesárea a pesar de que haya condiciones para que sea natural, fotografíe o grabe el parto sin consentimiento, entre otras.

Quién incurra en dicho delito será sancionado con tres a seis años de prisión, además de multas económicas que pueden ir desde los cuatro mil 344 pesos hasta los 26 mil 64 pesos.