Periódico Oficial publica métodos de condonación y pago de colegiaturas ante contingencia por Covid-19
El gobierno del Estado de Puebla expidió y publicó un decreto en el Periódico Oficial para que escuelas particulares de la entidad no cobren colegiaturas a padres que se quedaron sin empleo, así como brindar plazos de pago debido a la contingencia sanitaria por covid19.
Dicho documento exhorta a las personas físicas y morales que sean propietarios de colegios particulares, respecto al cobro de colegiaturas observar los tres resolutivos del acuerdo.
Primero: Se exhorta a las personas físicas o morales que son propietarios de escuelas particulares en el Estado de Puebla, a no cobrar o condonar las cuotas y/o colegiaturas a quienes sean los que hagan frente al pago de éstas y hayan sido despedidos de sus trabajos y que sea legalmente comprobable dentro de la temporalidad de esta pandemia.
Segundo: Se recomienda a las personas físicas o morales que sean propietarias de escuelas particulares en el Estado de Puebla realizar el cobro al 75% (setenta y cinco por ciento) de los montos establecidos como colegiatura al inicio del ciclo escolar, evitando el cobro de cuotas especiales o extraordinarias así como el de intereses o recargos.
Tercero: Por cuestión humanitaria, se exhorta a las personas fisicas o morales que sean propietarios de escuelas particulares en el Estado de Puebla, implementen un sistema de pagos diferido a quienes no puedan pagar las colegiaturas durante el tiempo de la pandemia.
El gobernador Barbosa Huerta, señaló en el escrito que como lo establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en el artículo 26, el Estado reconoce a la familia como una institución fundamental que contribuye una unidad política y social.
Es por ello que dichas instituciones tendrán que realizar los cobros correspondientes de acuerdo a los servicios prestados (idiomas, música, deportes, técnicas u oficios) así como los servicios de comedor, transporte o instalaciones especiales.
Estas cuotas tendrán que estar establecidas en moderna nacional según el grado de estudios, mismas que no pueden aumentar de manera unilateral ni establecer aportaciones extras a los padres de familia.
